Preguntas frecuentes


1.¿Cuándo entró en vigencia el nuevo Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva?

Respuesta: El Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM entró en vigencia el 7 de junio de dos mil veintidós

2. ¿Quiénes son los sujetos obligados?

Respuesta: Es cada persona jurídica o natural que esté sometida a las obligaciones establecidas en las leyes de ALA/CFT; aplicar un enfoque basado en riesgo, identificación del cliente, de aplicar medidas de debida diligencia, de desarrollar políticas internas, de llevar registro e informar operaciones reguladas, sospechosas y tentativas a la UIF.

Glosario GAFILAT: https://www.gafilat.org/index.php/es/glosario-de-definiciones

3.¿Quiénes se consideran sujetos obligados?

Respuesta: Todos los sujetos detallados en el artículo 2 inciso tercero de la LCLDA.

4.¿Quién nombra un oficial de cumplimiento titular y suplente?

Respuesta: El órgano de gobierno de mayor jerarquía u órgano de dirección equivalente del sujeto obligado supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero, nombrará al oficial de cumplimiento titular y suplente (Art. 63 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM).

5.¿Quién nombra un encargado de cumplimiento titular y suplente?

Respuesta: El órgano de gobierno de mayor jerarquía u órgano de dirección equivalente del sujeto obligado nombrará al encargado de cumplimiento titular y suplente (Art. 71 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM).

6.¿Cuál es la diferencia entre oficial de cumplimiento y encargado de cumplimiento?

Respuesta: Los oficiales de cumplimiento titulares y suplentes son los nombrados por sujetos obligados supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero; en cambio, los encargados de cumplimiento titulares y suplentes son los nombrados por los demás sujetos obligados, entre los que se encuentran, las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.

7.¿Cuáles son los requisitos para nombrar un oficial de cumplimiento titular y suplente?

Respuesta: (Art. 64 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM)

  1. Debe contar con una certificación en materia de LDA/FT/FPADM, y un mínimo de dos años de experiencia en dicha rama.
  2. Ostentar un cargo gerencial.
  3. Habilidades y conocimientos sobre aspectos jurídicos, negocios y controles.
  4. Contar con un grado académico a nivel universitario y conocimientos básicos sobre aspectos administrativos y jurídicos del giro del negocio o actividad de que se trate.

8.¿Cuáles son los requisitos para nombrar un encargado de cumplimiento titular y suplente?

Respuesta: (Art. 72 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM)

a. Debe estar capacitado en materia de prevención y gestión de riesgos asociados al LDA/FT/FPADM.

b. Conocimiento del marco regulatorio en materia de prevención y gestión de riesgos asociados al LDA/FT/FPADM.

c. Contar con un grado académico a nivel universitario.

d. Contar con conocimientos sobre aspectos financieros, operativos y jurídicos de la actividad que desempeña el sujeto obligado.

9.¿Quiénes deben de registrarse ante UIF?

Respuesta: Deben de registrarse:

  1. los sujetos obligados,
  2. los oficiales de cumplimiento titulares y suplentes,
  3. los encargados de cumplimiento titulares y suplentes.

10. ¿Quién debe iniciar el proceso de registro ante la UIF?

Respuesta:

  1. El sujeto obligado si es persona natural
  2. El representante legal si es persona jurídica

11.¿Quiénes tienen la calidad de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)?

Respuesta: Se entenderán por estos casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de metales preciosos o de piedras preciosas, abogados, notarios, auditores, contadores públicos, proveedores de servicios societarios.

Glosario GAFILAT: https://www.gafilat.org/index.php/es/glosario-de-definiciones

12.¿Cuál es el procedimiento para el registro de un sujeto obligado ante la UIF?

Respuesta:

  1. Ingrese a la dirección electrónica: www.uif.gob.sv.
  2. Luego ingrese a la pestaña “registro de sujetos obligados”
  3. Descargue el formulario de registro de sujeto obligado para familiarizarse con los requerimientos que le hará el sistema.
  4. Consulte la guía de registro de sujeto obligado, que le mostrará los pasos que debe de seguir en el sistema.
  5. Deberá completar los formularios electrónicos que se encuentran disponibles en dicho sistema (formulario de información del sujeto obligado y declaración jurada).
  6. Posteriormente recibirá en el correo electrónico registrado un usuario y contraseña que le permitirá ingresar al portal de la UIF: portal.uif.gob.sv
  7. Ingresar al portal UIF, y completar la información para registrar al oficial/encargado de cumplimiento titular y suplente, o encargado de cumplimiento titular o suplente.
  8. Cargar la documentación con la cual se da cumplimiento al Art. 7 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM.

13.¿Cuál es la documentación que se debe de cargar en el sistema de registro de sujetos obligados para completar el proceso, relacionada con el Art. 7 del del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM?

Respuesta:

  1. Certificación del punto de acta de la junta directiva u órgano que corresponda, donde se crea una unidad de cumplimiento.
  2. Certificación del punto de acta de la junta directiva donde se designa al oficial de cumplimiento titular y suplente, encargado de cumplimiento titular y suplente.
  3. Manual de cumplimiento para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  4. El plan de trabajo de la unidad de cumplimiento.
  5. El programa de capacitación constante de todo su personal.
  6. Documento explicativo sobre la existencia del sistema de carácter informático o automatizado para efectuar análisis de riesgo de forma oportuna y eficaz.
  7. El plan de auditoría.

14.¿Cuál es el procedimiento para el registro de los abogados, notarios, contadores y auditores ante la UIF?

Respuesta:

  1. Ingrese a la dirección electrónica: www.uif.gob.sv.
  2. Ingrese a la pestaña “registro de sujetos obligados”
  3. Consulte la guía de registro de sujeto obligado, que le mostrará los pasos que debe de seguir en el sistema.
  4. Al ingresar al sistema de registro de sujetos obligados, en la pestaña denominada categorización del sujeto obligado, deberá seleccionar el área o categoría aplicable: abogado, notario, contador o auditor.
  5. Completar el formulario electrónico correspondiente al rubro seleccionado
  6. Posteriormente recibirá en el correo electrónico registrado un usuario y contraseña que le permitirá ingresar al portal de la UIF: portal.uif.gob.sv  , estas credenciales le servirán para ingresar por primera vez, luego le pedirá actualizar la información.

15.¿Cuáles son los requisitos para que una misma persona funja como oficial de cumplimiento para un conglomerado financiero o un grupo empresarial supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero?

Respuesta:

  1. Que sea determinado por el órgano de gobierno de mayor jerarquía del conglomerado financiero o quien haga sus veces, y ratificado por cada una de las juntas directivas de las entidades que lo conforman; y,
  2. El acuerdo debe de fundamentar atendiendo el número de clientes, número de empleados y volumen de operaciones de dichas sociedades;
  3. Que se tenga en cuenta que no podrá compartir información sujeta a secreto ni información que deba mantenerse confidencial de conformidad con el Art. 26-B LCLDA y 66 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM.

16.¿Cuáles son los requisitos para que una misma persona funja como encargado de cumplimiento para un grupo empresarial?

Respuesta:

  1. Que entre las sociedades que componen el grupo empresarial exista una relación accionaria mayoritaria;
  2. Que se tome en cuenta el número de clientes, número de empleados y volumen de operaciones de dichas empresas;
  3. Que sea determinado por el órgano de gobierno del grupo empresarial y ratificado por cada una de las juntas directivas de las entidades que lo conforman; y,
  4. Que se tenga en cuenta que no podrá compartir información sujeta a secreto ni información que deba mantenerse confidencial de conformidad con el Art. 26-B Ley contra el Lavado de Dinero y Activos y 75 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM.

17.¿Puede un encargado de cumplimiento realizar otras funciones administrativas dentro de la empresa?

Respuesta: Si, puede ejercer otras funciones administrativas, excepto la del cargo de contador o auditor interno (Art. 73 inciso final del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM).

18.¿Puede un encargado de cumplimiento ser un subcontratado?

Respuesta: No, de conformidad con el Art. 73 inciso tercero del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM, la labor del encargado de cumplimiento no es compatible con las subcontrataciones.

19.¿En qué casos una persona natural, en su calidad de sujeto obligado, puede desempeñarse como encargado de cumplimiento?

Respuesta: Cuando se dedique a las siguientes actividades (Art. 76 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM):

  1. Importadores y exportadores de productos e insumos agropecuarios, de vehículos nuevos y usados.
  2. Transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, casas de empeño y demás que otorgan préstamos.
  3.  Empresas e intermediarios de bienes raíces.
  4. Envío y recepción de encomiendas y remesas.

20.¿Las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro deben cumplir con los requisitos de nombrar un encargado de cumplimiento y establecer una oficialía de cumplimiento?

Respuesta: Si, deben de registrar un encargado de cumplimiento titular y suplente ante la UIF, y contar con una estructura organizativa acorde con sus actividades, naturaleza, tamaño y operaciones, de conformidad al enfoque basado en riesgo, adoptar políticas de prevención, control y detección LDA/FT (Art. 70 y 71 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM).

21.¿Qué debemos entender por debida diligencia?

Respuesta: Es el conjunto de políticas, procedimientos y medidas que realizan los sujetos obligados que les permiten administrar sus riesgos a través del conocimiento objetivo de las actividades, el origen y destino de los activos de sus clientes o contrapartes en cumplimiento del marco regulatorio en materia de prevención de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LDA/FT/FPADM).

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22.¿Qué debemos entender por debida diligencia intensificada?

Respuesta: Es el conjunto de políticas, procedimientos y medidas diferenciadas de control interno razonablemente más rigurosas, profundas, exigentes y exhaustivas que los sujetos obligados deben diseñar y aplicar a los clientes clasificados como de alto riesgo, a partir de la evaluación de riesgo que hayan realizado a sus clientes, en aplicación del enfoque basado en riesgo (Art. 12 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM).

23.¿Qué debemos entender por debida diligencia simplificada?

Respuesta: Es el conjunto de políticas, procedimientos y medidas que aplican los sujetos obligados a sus clientes que presentan un riesgo bajo de LDA/FT/FPADM, a partir de la evaluación de riesgo que hayan realizado en aplicación del enfoque basado en riesgo (Art. 14 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM).

24.¿Qué es una operación sospechosa?

Respuesta: Son aquellas operaciones del cliente que, no obstante mantenerse dentro de los parámetros de su perfil financiero, estime con buen criterio como irregulares o extrañas, a tal punto que escapan de lo simplemente inusual. Es decir, los sujetos obligados deberán examinar con especial atención cualquier operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar particularmente vinculada al Lavado de Activos o la Financiación del Terrorismo, en particular, toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito aparente.

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25.¿Qué es una operación tentada?

Respuesta: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona de realizar una operación, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos por el sujeto obligado, no permitieron realizarla (Preguntas frecuentes: Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia).

26.¿Cuál es el trámite de restauración de credenciales del representante legal de un sujeto obligado, oficial o encargado de cumplimiento titular y suplente ante la UIF?

Respuesta:

  1. Ingrese al Portal de la UIF (https://portal.uif.gob.sv)
  2. Bajo el botón Ingresar, seleccione la opción: ¿Ha olvidado su contraseña?
  3. Seleccione el tipo de usuario del cual quiere realizar la recuperación de la clave de acceso (Representante legal, oficial/encargado de cumplimiento titular o suplente, abogado, notario, auditor o contador)
  4. Posterior a seleccionar el tipo de usuario, complete la información solicitada: tipo de persona del sujeto obligado, tipo y número de documento del sujeto obligado, correo electrónico registrado en la UIF, tipo y número de documento del representante legal, oficial/encargado de cumplimiento titular o suplente, abogado, notario, auditor o contador (nota: los números de documento DUI o NIT deben de ingresarse sin guiones).
  5. Posteriormente completar el validador de entidad humana
  6. Darle clic en el botón Recuperar Clave. 

27.¿Cuál es el trámite para actualizar los datos del representante legal de un sujeto obligado ante la UIF?

Respuesta: Debe remitir al correo: solicitud.info@uif.gob.sv, un escrito firmado y sellado por el nuevo representante legal y autenticado por notario, al cual agregará los siguientes documentos:

  1. Credencial de punto de acta de junta directiva donde conste el nuevo nombramiento.
  2. DUI del nuevo representante legal.
  3. Correo electrónico y número telefónico del nuevo representante legal.

28.¿Cuál es el trámite para registrar a un nuevo oficial/encargado de cumplimiento titular o suplente?

Respuesta:

1.Debe remitir al correo: solicitud.info@uif.gob.sv, un escrito firmado y sellado por el representante legal y autenticado por notario solicitando la deshabilitación del oficial de cumplimiento titular y/o suplente que ha renunciado o despedido, al cual agregará los siguientes documentos:

  • Copia de la renuncia interpuesta o acuerdo de junta de accionistas donde se acordó y justificó la destitución o despido del oficial/encargado de cumplimiento titular y/o suplente. 
  • Credencial del represente legal.

2.Al recibir la notificación que ya está deshabilitado el oficial anterior, el representante legal con sus credenciales procederá a registrar en el portal de la UIF al nuevo oficial/encargado de cumplimiento titular y/o suplente.

3.Cuando ya esté registrado el nuevo oficial/encargado de cumplimiento titular y/o suplente recibirá un correo con sus credenciales para que pueda ingresar al portal de la UIF.

29. ¿Cómo solicito una constancia de registro ante la UIF?

Respuesta: Debe remitir al correo solicitud.info@uif.gob.sv un escrito firmado y sellado por el representante legal y autenticado por notario, solicitando la emisión de la constancia, al cual se anexará:

  1. Testimonio de escritura pública de constitución o documento que acredite su existencia.
  2. NIT del sujeto obligado.
  3. Tarjeta de contribuyente del sujeto obligado.
  4. Es indispensable tener su registro ante la UIF completo (registro sujeto obligado, registro oficial/encargado de cumplimiento titular y suplente, y cargada la documentación con la cual se da cumplimiento al Art. 7 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM).

30. Si ingresé mal el nombre del representante legal, o el del oficial/encargado de cumplimiento titular y suplente, o algún dato del registro, ¿cómo puedo corregirlo?

Respuesta: Debe remitir al correo: solicitud.info@uif.gob.sv, un escrito firmado y sellado por el representante legal y autenticado por notario, por medio del cual solicite se corrija el dato equivocado.

MARCO LEGAL DE PREVENCION DE LA/FT/FPADM



CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DOCTRINA GAFI