Preguntas frecuentes – debida diligencia


1. ¿Qué debemos entender por debida diligencia?

Respuesta: Es el conjunto de políticas, procedimientos y medidas que realizan los sujetos obligados que les permiten administrar sus riesgos a través del conocimiento objetivo de las actividades, el origen y destino de los activos de sus clientes o contrapartes en cumplimiento del marco regulatorio en materia de prevención de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LDA/FT/FPADM).

https://www.gafilat.org/index.php/es/glosario-de-definiciones

2. ¿Qué debemos entender por debida diligencia intensificada?

Respuesta: Es el conjunto de políticas, procedimientos y medidas diferenciadas de control interno razonablemente más rigurosas, profundas, exigentes y exhaustivas que los sujetos obligados deben diseñar y aplicar a los clientes clasificados como de alto riesgo, a partir de la evaluación de riesgo que hayan realizado a sus clientes, en aplicación del enfoque basado en riesgo (Art. 12 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM).

3. ¿Qué debemos entender por debida diligencia simplificada?

Respuesta: Es el conjunto de políticas, procedimientos y medidas que aplican los sujetos obligados a sus clientes que presentan un riesgo bajo de LDA/FT/FPADM, a partir de la evaluación de riesgo que hayan realizado en aplicación del enfoque basado en riesgo (Art. 14 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM).

MARCO LEGAL DE PREVENCION DE LA/FT/FPADM



CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DOCTRINA GAFI