Preguntas frecuentes – oficiales/encargados de cumplimiento titulares y suplentes


1. ¿Quién nombra un oficial de cumplimiento titular y suplente?

Respuesta: El órgano de gobierno de mayor jerarquía u órgano de dirección equivalente del sujeto obligado supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero, nombrará al oficial de cumplimiento titular y suplente (Art. 63 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM).   

2. ¿Quién nombra un encargado de cumplimiento titular y suplente?

Respuesta: El órgano de gobierno de mayor jerarquía u órgano de dirección equivalente del sujeto obligado nombrará al encargado de cumplimiento titular y suplente (Art. 71 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM).

3. ¿Cuál es la diferencia entre oficial de cumplimiento y encargado de cumplimiento?

Respuesta: Los oficiales de cumplimiento titulares y suplentes son los nombrados por sujetos obligados supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero; en cambio, los encargados de cumplimiento titulares y suplentes son los nombrados por los demás sujetos obligados, entre los que se encuentran, las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.

4. ¿Cuáles son los requisitos para nombrar un oficial de cumplimiento titular y suplente?

Respuesta: (Art. 64 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM)

  1. Debe contar con una certificación en materia de LDA/FT/FPADM, y un mínimo de dos años de experiencia en dicha rama.
  2. Ostentar un cargo gerencial.
  3. Habilidades y conocimientos sobre aspectos jurídicos, negocios y controles.
  4. Contar con un grado académico a nivel universitario y conocimientos básicos sobre aspectos administrativos y jurídicos del giro del negocio o actividad de que se trate.

5. ¿Cuáles son los requisitos para nombrar un encargado de cumplimiento titular y suplente?

Respuesta: (Art. 72 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM)

a. Debe estar capacitado en materia de prevención y gestión de riesgos asociados al LDA/FT/FPADM.

b. Conocimiento del marco regulatorio en materia de prevención y gestión de riesgos asociados al LDA/FT/FPADM.

c. Contar con un grado académico a nivel universitario.

d. Contar con conocimientos sobre aspectos financieros, operativos y jurídicos de la actividad que desempeña el sujeto obligado.

6. ¿Cuáles son los requisitos para que una misma persona funja como oficial de cumplimiento para un conglomerado financiero o un grupo empresarial supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero?

Respuesta:

  1. Que sea determinado por el órgano de gobierno de mayor jerarquía del conglomerado financiero o quien haga sus veces, y ratificado por cada una de las juntas directivas de las entidades que lo conforman; y,
  2. El acuerdo debe de fundamentar atendiendo el número de clientes, número de empleados y volumen de operaciones de dichas sociedades;
  3. Que se tenga en cuenta que no podrá compartir información sujeta a secreto ni información que deba mantenerse confidencial de conformidad con el Art. 26-B LCLDA y 66 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM.

7. ¿Cuáles son los requisitos para que una misma persona funja como encargado de cumplimiento para un grupo empresarial?

Respuesta:

  1. Que entre las sociedades que componen el grupo empresarial exista una relación accionaria mayoritaria;
  2. Que se tome en cuenta el número de clientes, número de empleados y volumen de operaciones de dichas empresas;
  3. Que sea determinado por el órgano de gobierno del grupo empresarial y ratificado por cada una de las juntas directivas de las entidades que lo conforman; y,
  4. Que se tenga en cuenta que no podrá compartir información sujeta a secreto ni información que deba mantenerse confidencial de conformidad con el Art. 26-B Ley contra el Lavado de Dinero y Activos y 75 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM.

8. ¿Puede un encargado de cumplimiento realizar otras funciones administrativas dentro de la empresa?

Respuesta: Si, puede ejercer otras funciones administrativas, excepto la del cargo de contador o auditor interno (Art. 73 inciso final del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM).

9. ¿Puede un encargado de cumplimiento ser un subcontratado?

Respuesta: No, de conformidad con el Art. 73 inciso tercero del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM, la labor del encargado de cumplimiento no es compatible con las subcontrataciones.

10. ¿En qué casos una persona natural, en su calidad de sujeto obligado, puede desempeñarse como encargado de cumplimiento?

Respuesta: Cuando se dedique a las siguientes actividades (Art. 76 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM):

  1. Importadores y exportadores de productos e insumos agropecuarios, de vehículos nuevos y usados.
  2. Transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, casas de empeño y demás que otorgan préstamos.
  3.  Empresas e intermediarios de bienes raíces.
  4. Envío y recepción de encomiendas y remesas.

11. ¿Las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro deben cumplir con los requisitos de nombrar un encargado de cumplimiento y establecer una oficialía de cumplimiento?

Respuesta: Si, deben de registrar un encargado de cumplimiento titular y suplente ante la UIF, y contar con una estructura organizativa acorde con sus actividades, naturaleza, tamaño y operaciones, de conformidad al enfoque basado en riesgo, adoptar políticas de prevención, control y detección LDA/FT (Art. 70 y 71 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM).

MARCO LEGAL DE PREVENCION DE LA/FT/FPADM



CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DOCTRINA GAFI