Preguntas frecuentes – Reportería de Operaciones Reguladas


1.¿Qué es la reportería de operaciones reguladas ante la Unidad de Investigación Financiera?

Respuesta: El Artículo 9 de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos establece que los sujetos obligados deberán informar a la UIF cualquier operación o transacción en efectivo, fuere individual o múltiple, realizada por cada usuario o cliente que en un mismo día o en el término de un mes exceda los US$10,000.00 o su equivalente en moneda extranjera. También se tendrán que reportar las operaciones financieras que se efectúen por cualquier otro medio, si esta fuere superior a US$25,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.

De igual manera, el Instructivo para la Prevención, Detección y Control de LDA/FT/FPADM establece en su Artículo 52 los “Reportes complementarios de transacciones”, aquellos reportes específicos para las instituciones financieras. Así como, del Artículo 85 al 91 los reportes para los distintos sectores de los sujetos obligados.

2.¿Qué se entiende por operaciones reguladas en efectivo?

Respuesta: Las “operaciones en efectivo” son aquellas en las que el medio de pago o de cobro es papel moneda o dinero metálico (billetes o monedas).

Por lo tanto, se descartan las transferencias bancarias, los cheques u otros documentos mercantiles.

3.¿Qué se entiende por operaciones reguladas en otros medios?

Respuesta: Se entenderá por “otro medio” cualquier título valor que no sea en papel moneda o metálica, tales como cheques, pagos con tarjetas de crédito y débito y bitcoin (Artículo 51, Inciso 2do, número 3, Instructivo para la Prevención, Detección y Control de LDA/FT/FPADM) (Art, Ley Bitcoin).

4.¿Qué se entiende por reporte complementarios de transacciones?

Respuesta: Los reportes complementarios de transacciones hacen referencia a las transferencias electrónicas locales e internacionales. Se encuentran normados en el Artículo 52 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control de LDA/FT/FPADM y son las instituciones financieras las que deberán reportar en la periodicidad establecida en los formularios diseñados por la UIF, la siguiente información:

  • Transferencias electrónicas internacionales de fondos iguales o mayores a US$1,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.
  • Transferencias electrónicas locales generadas a través de dispositivos o aplicaciones electrónicas, iguales o mayores a US$1,000.00 o su equivalente en moneda extranjera (Otros Medios Electrónicos, Transferencias en ACH UNI y Transferencias en Transfer 365).
  • Remesas familiares iguales o mayores a US$200.00 o su equivalente en moneda extranjera.

5.Si recibo una transferencia electrónica a mi cuenta bancaria por parte de un cliente, igual o mayor de US$1,000.00 USD ¿debo enviar un reporte de operación regulada?

Respuesta: Si recibe esa cantidad en su cuenta, la UIF recibirá esa información, a través del reporte que efectúe la institución bancaria. El dueño de la cuenta no debe enviar un reporte de operación regulada, pues no recibe físicamente los fondos.

6.¿Cómo se realizan los reportes de operaciones reguladas?

Respuesta: La Unidad de Investigación Financiera recibe la reportería de operaciones reguladas únicamente a través de los medios oficiales: portal UIF (https://portal.uif.gob.sv/) y servicio web (aplicativo que permite la carga de varias operaciones a la vez por medio de un archivo XML cuando las transacciones sean voluminosas).

Para acceder a los medios de envío de reportería, debe de contar con las credenciales que le permitan ingresar al Portal de la UIF, las cuales son generadas con el registro ante la UIF.

7.¿Existen guías publicadas sobre la reportería de operaciones reguladas?

Respuesta: Dentro del portal de la UIF, en la sección de “reporte de transacciones reguladas – por sector” y en el de “publicaciones”, se encuentran las guías de reportería detallada para cada sector.

8.¿Cuál es el proceso para solicitar la eliminación de una transacción?

Respuesta: Para modificar o solicitar la eliminación de reportes enviados, se debe de remitir al correo: solicitud.info@uif.gob.sv, una nota firmada por el oficial de cumplimiento dirigida a las autoridades de la Unidad de Investigación Financiera, identificando las transacciones con su tipo de reporte, el número de referencia UIF que les brinda el portal de la UIF y su debida justificación.

9.¿Cómo enterarse si los reportes enviados a la UIF, están correctos?

Respuesta: La UIF retroalimenta a los sujetos obligados con respecto a la calidad de sus reportes a través de notas, capacitaciones, instructivos y estudios estratégicos. De igual forma, en algunos casos concretos se realizan reuniones con el Oficial o Encargado de Cumplimiento, tanto a solicitud de estos como por la UIF.

MARCO LEGAL DE PREVENCION DE LA/FT/FPADM



CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DOCTRINA GAFI