Preguntas frecuentes – Registro sujeto obligado
1. ¿Quiénes deben de registrarse ante UIF?
Respuesta: Deben de registrarse:
- los sujetos obligados,
- los oficiales de cumplimiento titulares y suplentes,
- los encargados de cumplimiento titulares y suplentes.
2. ¿Quién debe iniciar el proceso de registro ante la UIF?
Respuesta:
- El sujeto obligado si es persona natural
- El representante legal si es persona jurídica
3. ¿Cuál es el procedimiento para el registro de un sujeto obligado ante la UIF?
Respuesta:
- Ingrese a la dirección electrónica: www.uif.gob.sv.
- Luego ingrese a la pestaña “registro de sujetos obligados”
- Descargue el formulario de registro de sujeto obligado para familiarizarse con los requerimientos que le hará el sistema.
- Consulte la guía de registro de sujeto obligado, que le mostrará los pasos que debe de seguir en el sistema.
- Deberá completar los formularios electrónicos que se encuentran disponibles en dicho sistema (formulario de información del sujeto obligado y declaración jurada).
- Posteriormente recibirá en el correo electrónico registrado un usuario y contraseña que le permitirá ingresar al portal de la UIF: portal.uif.gob.sv
- Ingresar al portal UIF, y completar la información para registrar al oficial/encargado de cumplimiento titular y suplente, o encargado de cumplimiento titular o suplente.
- Cargar la documentación con la cual se da cumplimiento al Art. 7 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM.
4. ¿Cuál es la documentación que se debe de cargar en el sistema de registro de sujetos obligados para completar el proceso, relacionada con el Art. 7 del del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM?
Respuesta:
- Certificación del punto de acta de la junta directiva u órgano que corresponda, donde se crea una unidad de cumplimiento.
- Certificación del punto de acta de la junta directiva donde se designa al oficial de cumplimiento titular y suplente, encargado de cumplimiento titular y suplente.
- Manual de cumplimiento para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- El plan de trabajo de la unidad de cumplimiento.
- El programa de capacitación constante de todo su personal.
- Documento explicativo sobre la existencia del sistema de carácter informático o automatizado para efectuar análisis de riesgo de forma oportuna y eficaz.
- El plan de auditoría.
5. ¿Cuál es el procedimiento para el registro de los abogados, notarios, contadores y auditores ante la UIF?
Respuesta:
- Ingrese a la dirección electrónica: www.uif.gob.sv.
- Ingrese a la pestaña “registro de sujetos obligados”
- Consulte la guía de registro de sujeto obligado, que le mostrará los pasos que debe de seguir en el sistema.
- Al ingresar al sistema de registro de sujetos obligados, en la pestaña denominada categorización del sujeto obligado, deberá seleccionar el área o categoría aplicable: abogado, notario, contador o auditor.
- Completar el formulario electrónico correspondiente al rubro seleccionado
- Posteriormente recibirá en el correo electrónico registrado un usuario y contraseña que le permitirá ingresar al portal de la UIF: portal.uif.gob.sv , estas credenciales le servirán para ingresar por primera vez, luego le pedirá actualizar la información.