Preguntas frecuentes – sujetos obligados


1. ¿Cuándo entró en vigencia el nuevo Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva?

Respuesta: El Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM entró en vigencia el 7 de junio de dos mil veintidós

2. ¿Quiénes son los sujetos obligados?

Respuesta: Es cada persona jurídica o natural que esté sometida a las obligaciones establecidas en las leyes de ALA/CFT; aplicar un enfoque basado en riesgo, identificación del cliente, de aplicar medidas de debida diligencia, de desarrollar políticas internas, de llevar registro e informar operaciones reguladas, sospechosas y tentativas a la UIF.

Glosario GAFILAT: https://www.gafilat.org/index.php/es/glosario-de-definiciones

3. ¿Quiénes se consideran sujetos obligados?

Respuesta: Todos los sujetos detallados en el artículo 2 inciso tercero de la LCLDA.

4. ¿Quiénes tienen la calidad de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)?

Respuesta: Se entenderán por estos casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de metales preciosos o de piedras preciosas, abogados, notarios, auditores, contadores públicos, proveedores de servicios societarios.

Glosario GAFILAT: https://www.gafilat.org/index.php/es/glosario-de-definiciones

MARCO LEGAL DE PREVENCION DE LA/FT/FPADM



CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DOCTRINA GAFI