¿Qué activos son declarables?


El Art. XX de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, los bienes declarables por los Sujetos Obligados son los siguientes:

  1. Bienes inmuebles que superen los $5,000.00 en su valor
  2. Bienes inmuebles que se adquieran como parte de una herencia
  3. Bienes inmuebles que se reciban como forma de pago en alguna transacción comercial
  4. Todos los ingresos que superen los $10,000.00 en efectivo que sean obtenidos de la actividad económica de una entidad categorizada como Microempresa, Pequeña empresa, Empresa, Corporación (Nacional, Multinacional e Internacional)
  5. Todo activo fijo que supere el valor de 2,000.00
  6. Otros

MARCO LEGAL DE PREVENCION DE LA/FT/FPADM



CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DOCTRINA GAFI