Preguntas frecuentes



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1. ¿Quiénes deben de registrarse ante UIF?

Respuesta: Deben de registrarse:

  1. Los sujetos obligados,
  2. Los oficiales de cumplimiento titulares y suplentes.

2. ¿Quién debe iniciar el proceso de registro ante la UIF?

Respuesta:

En SIRAF

  1. El sujeto obligado si es persona natural
  2. El representante legal si es persona jurídica

En goAML

  1. Si es persona natural: El sujeto obligado o su Oficial de Cumplimiento titular (puede ser la misma persona)
  2. Si es persona jurídica: El Oficial de Cumplimiento titular

3. ¿Cuál es el procedimiento para el registro de un sujeto obligado ante la UIF en el sistema SIRAF?

Respuesta:

  1. Ingrese a la dirección electrónica: www.uif.gob.sv.
  2. Luego ingrese a la pestaña “registro de sujetos obligados”
  3. Descargue el formulario de registro de sujeto obligado para familiarizarse con los requerimientos que le hará el sistema.
  4. Consulte la guía de registro de sujeto obligado, que le mostrará los pasos que debe de seguir en el sistema.
  5. Deberá completar los formularios electrónicos que se encuentran disponibles en dicho sistema (formulario de información del sujeto obligado y declaración jurada).
  6. Posteriormente recibirá en el correo electrónico registrado un usuario y contraseña que le permitirá ingresar al portal de la UIF: portal.uif.gob.sv
  7. Ingresar al portal UIF, y completar la información para registrar al oficial/encargado de cumplimiento titular y suplente, o encargado de cumplimiento titular o suplente.
  8. Cargar la documentación con la cual se da cumplimiento al Art. 7 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM.

4. ¿Cuál es el procedimiento para el registro de un sujeto obligado en goAML?

Respuesta:

  1. Ingrese a la dirección electrónica: https://www.uif.gob.sv/goaml-registro/;
  2. Descargue el Manual de Registro, Manual de Administración de Usuarios, y el Listado de Actividades Económicas CIIU-goAML;
  3. Luego ingrese a la dirección electrónica: https://goaml.uif.gob.sv/Home y elija la pestaña “registro”, posteriormente la opción “Registre una Entidad Reportante”, y luego “Registre una nueva entidad para poder enviar reportes”;
  4. Deberá completar los formularios electrónicos que se encuentran disponibles en dicho sistema;
  5. Consulte la guía de registro de sujeto obligado, que le mostrará los pasos que debe de seguir en el sistema.

5. ¿Cuál es el procedimiento para el registro de los abogados, notarios, contadores y auditores ante la UIF en SIRAF?

Respuesta:

  1. Ingrese a la dirección electrónica: www.uif.gob.sv.
  2. Ingrese a la pestaña “registro de sujetos obligados”
  3. Consulte la guía de registro de sujeto obligado, que le mostrará los pasos que debe de seguir en el sistema.
  4. Al ingresar al sistema de registro de sujetos obligados, en la pestaña denominada categorización del sujeto obligado, deberá seleccionar el área o categoría aplicable: abogado, notario, contador o auditor.
  5. Completar el formulario electrónico correspondiente al rubro seleccionado
  6. Posteriormente recibirá en el correo electrónico registrado un usuario y contraseña que le permitirá ingresar al portal de la UIF: portal.uif.gob.sv, estas credenciales le servirán para ingresar por primera vez, luego le pedirá actualizar la información.

6. ¿Cuál es la documentación que se debe de cargar en el sistema de registro de sujetos obligados (SIRAF) para completar el proceso, relacionada con el Art. 7 del del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM?

Respuesta:

  1. Certificación del punto de acta de la junta directiva u órgano que corresponda, donde se crea una unidad de cumplimiento.
  2. Certificación del punto de acta de la junta directiva donde se designa al oficial de cumplimiento titular y suplente, encargado de cumplimiento titular y suplente.
  3. Manual de cumplimiento para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  4. El plan de trabajo de la unidad de cumplimiento.
  5. El programa de capacitación constante de todo su personal.
  6. Documento explicativo sobre la existencia del sistema de carácter informático o automatizado para efectuar análisis de riesgo de forma oportuna y eficaz.
  7. El plan de auditoría.

7. ¿Cuál es la documentación que se debe de cargar en el sistema goAML?

Respuesta:

SUJETOS OBLIGADOS GENERAL:

  1. Certificación del punto de acta creando una unidad de cumplimiento.
  2. Certificación del punto de acta designando al OC titular y suplente, anexar: DUI OC, Título profesional, Diploma en acreditación/capacitación.
  3. Manual de cumplimiento para la prevención de LA/FT.
  4. El plan de trabajo de Oficialía.
  5. Programa de capacitación.
  6. Doc. explicativo sobre el sistema para efectuar análisis de riesgo.
  7. Plan de auditoría.
  8. Constancia de participación accionaria (detallar el Capital Social Fijo, Capital Social Variable, cantidad de acciones, valor de cada acción, participación por cada socio, y para el caso de la persona jurídica debe colocar el nombre de las personas naturales que controlan cada sociedad, sea nacional o extranjera).
  9. Credencial vigente.
  10. DUI SO/Representante legal.
  11. Tarjeta NRC SO/Representante legal.

ADICIONAL CONGLOMERADOS/GRUPOS EMPRESARIALES:

  1. Certificación del punto de acta del órgano de mayor jerarquía de la sociedad líder donde acuerda: Contar con una sola oficialía de cumplimiento para todo el grupo (detallar sociedades que forman el grupo); Nombrar a los oficiales/encargados de cumplimiento titular y suplente; Compromiso de haber analizado el número de clientes, empleados y volumen de operaciones, y se obligan a no compartir información entre los miembros y guardar confidencialidad.
  2. Certificación del punto de acta de cada sociedad miembro del grupo, en la cual se ratifiquen los anteriores acuerdos adoptados.

PSAV NO DOMICILIADOS:

  1. Registro de la autoridad competente del país de origen.
  2. Poder de representación y para recibir notificaciones en el país.
  3. DUI apoderado.
  4. Documento identidad OC titular y suplente, anexar: Título profesional (si aplica), Diploma acreditación/capacitación.
  5. Constancia de participación accionaria.

ABOGADO/NOTARIO:

  1. DUI
  2. Tarjeta de abogado.

CONTADOR/AUDITOR:

  1. DUI
  2. Carnet expedido por CVPCPA.

ANALISTA (aplica para el sector bancario):

  1. Autorización firmada por el OC titular.
  2. DUI

1. ¿Cuándo entró en vigencia la nueva Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva?

Respuesta: La Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del LDA/FT/FPADM entró en vigencia el 24 de octubre de 2025.


2. ¿Continua vigente el Instructivo de la UIF?

Respuesta: El Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM, permanece vigente mientras no se emita el reglamento y el Instructivo correspondiente a la Ley Especial para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM, como lo indica su Art. 61.


3. ¿Quiénes son los sujetos obligados?

Respuesta: Es cada persona jurídica o natural que esté sometida a las obligaciones establecidas en las leyes de ALA/CFT/CFP; aplicar un enfoque basado en riesgo, identificación del cliente, de aplicar medidas de debida diligencia, de desarrollar políticas internas, de llevar registro e informar operaciones reguladas, sospechosas y tentativas a la UIF.

Glosario GAFILAT: https://www.gafilat.org/index.php/es/glosario-de-definiciones


4. ¿Quiénes se consideran sujetos obligados?

Respuesta: Los sujetos detallados en el artículo 7 Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del LDA/FT/FPADM.


5. ¿Quiénes tienen la calidad de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)?

Respuesta: Se entenderán por estos casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de metales preciosos o de piedras preciosas, abogados, notarios, auditores, contadores públicos, proveedores de servicios societarios.

Glosario GAFILAT: https://www.gafilat.org/index.php/es/glosario-de-definiciones

1. ¿Quiénes tienen la obligación de crear una Oficialía de Cumplimiento?

Respuesta: Los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Activos Digitales, y los contemplados en el artículo 7 numeral 2 de la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del LDA/FT/FPADM.


2. ¿Quién nombra un oficial de cumplimiento titular y suplente?

Respuesta: La junta directiva u órgano equivalente y dependerán jerárquicamente de ésta y en lo administrativo del director presidente, presidente ejecutivo, gerente general o su equivalente. (Art. 20 de la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del LDA/FT/FPADM)


3. ¿Cuáles son los requisitos para nombrar un oficial de cumplimiento titular y suplente?

Respuesta: (Art. 64 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM)

  1. Debe contar con una certificación en materia de LDA/FT/FPADM, y un mínimo de dos años de experiencia en dicha rama.
  2. Ostentar un cargo gerencial.
  3. Habilidades y conocimientos sobre aspectos jurídicos, negocios y controles.
  4. Contar con un grado académico a nivel universitario y conocimientos básicos sobre aspectos administrativos y jurídicos del giro del negocio o actividad de que se trate.

4. ¿Cuáles son los requisitos para que una misma persona funja como oficial de cumplimiento para un conglomerado financiero?

Respuesta:

  1. Que sea determinado por la junta directiva de la empresa controladora o quien haga sus veces;
  2. Que el acuerdo sea ratificado por cada una de las juntas directivas de las entidades que lo conforman;
  3. El acuerdo debe fundamentarse atendiendo a la exposición del riesgo, el nivel de complejidad de los negocios, número de clientes y volumen de operaciones de dichas entidades, entre otros.
  4. Que se tenga en cuenta que no podrá compartir información sujeta a secreto ni información que deba mantenerse confidencial de conformidad con el Art. 28 de la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del LDA/FT/FPADM.

5. ¿Cuáles son los requisitos para que una misma persona funja como Oficial de cumplimiento para un grupo empresarial?

Respuesta:

  1. Que entre las sociedades que componen el grupo empresarial exista una relación accionaria mayoritaria;
  2. Que sea determinado por la junta directiva u órgano de dirección equivalente, del grupo empresarial;
  3. Que el acuerdo sea ratificado por cada una de las juntas directivas de las entidades que lo conforman;
  4. El acuerdo debe fundamentarse atendiendo a la exposición del riesgo, el nivel de complejidad de los negocios, el número de clientes y volumen de operaciones de dichas empresas.
  5. Que se tenga en cuenta que no podrá compartir información sujeta a secreto ni información que deba mantenerse confidencial de conformidad con el Art. 28 de la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del LDA/FT/FPADM.

6. ¿En qué casos una persona natural, en su calidad de sujeto obligado, puede desempeñarse como Oficial de Cumplimiento?

Respuesta: Cuando se dedique a las siguientes actividades (Art. 22 de la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del LDA/FT/FPADM):

  1. Intermediación inmobiliaria o de bienes raíces, cuando se involucre en transacciones para sus clientes para la compra y venta de bienes raíces.
  2. Comerciantes de metales y piedras preciosas.
  3. Abogados, notarios, contadores y auditores.
  4. Al transporte de dinero o valores;
  5. Proveedores de servicios de activos digitales y proveedores de servicios de bitcoin.

1. ¿Qué debemos entender por debida diligencia?

Respuesta: Es el conjunto de políticas, procedimientos y medidas que realizan los sujetos obligados que les permiten administrar sus riesgos a través del conocimiento objetivo de las actividades, el origen y destino de los activos de sus clientes o contrapartes en cumplimiento del marco regulatorio en materia de prevención de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LDA/FT/FPADM).

https://www.gafilat.org/index.php/es/glosario-de-definiciones


2. ¿Cuándo se debe aplicar debida diligencia simplificada?

Respuesta: La debida diligencia simplificada se podrá aplicar a clientes con el nivel de riesgo bajo o en productos y servicios de bajo riesgo, siempre se deberá verificar la identidad del cliente o de la persona que actúa en su nombre o representación, cuando corresponda.


3. ¿Cuándo se debe aplicar debida diligencia estándar?

Respuesta: La debida diligencia estándar será aplicada inicialmente a todos los clientes a excepción de los clientes de riesgo alto, e incluye la identificación del cliente, beneficiario final y las personas que actúan en representación de los beneficiarios finales, la naturaleza y el propósito de la relación comercial a entablar, juntamente con la determinación del origen de los fondos.


4. ¿Cuándo se debe aplicar debida diligencia intensificada?

Respuesta: La debida diligencia intensificada será la que se aplique a clientes que de acuerdo con su evaluación se considere que el nivel de riesgo es alto, este tipo de medidas requieren la recopilación y verificación de información relacionada con la fuente de riqueza o la fuente de fondos del cliente.

1. ¿Qué es una operación sospechosa?

Respuesta: Son aquellas operaciones del cliente que, no obstante mantenerse dentro de los parámetros de su perfil financiero, estime con buen criterio como irregulares o extrañas, a tal punto que escapan de lo simplemente inusual. Es decir, los sujetos obligados deberán examinar con especial atención cualquier operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar particularmente vinculada al Lavado de Activos o la Financiación del Terrorismo, en particular, toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito aparente.

Glosario GAFILAT: https://www.gafilat.org/index.php/es/glosario-de-definiciones


2. ¿Qué es una operación tentada?

Respuesta: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona de realizar una operación, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos por el sujeto obligado, no permitieron realizarla (Preguntas frecuentes: Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia).


3. ¿Cuándo se remite un ROS a la UIF?

Respuesta: Cuando al realizar el análisis de una operación inusual determine que existen suficientes elementos de juicio para considerarla sospechosa. Dicho reporte debe de ser oportuno, completo y concreto (Art 24 de la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del LDA/FT/FPADM).


4. ¿Cuál es el plazo para enviar un ROS a la UIF?

Respuesta: Desde el momento que se detecte una operación inusual, tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles para realizar el análisis y determinar la procedencia o no de un reporte de operación sospechosa. Una vez concluido el análisis, debe remitir el ROS en un plazo máximo de veinticuatro horas.

1. ¿Cuál es el trámite de restauración de credenciales en el sistema SIRAF del representante legal de un sujeto obligado, oficial de cumplimiento titular y suplente ante la UIF?

Respuesta: Debe ingresar al portal buscar la opción “Ha olvidado su contraseña” dar clic y completar los campos que se le habilitan o ingresar al siguiente enlace

https://portal.uif.gob.sv/SIRAFuifWAR/SujetoObligado/olvidoClaveUsuario.zul


2. ¿Cuál es el trámite de restauración de credenciales en el sistema goAML del oficial de cumplimiento titular y suplente ante la UIF?

Respuesta: Al ingresar a la plataforma GOAML buscar la opción “Ha olvidado su contraseña” dar clic y completar los campos que se le habilitan o ingresar al siguiente enlace

https://goaml.uif.gob.sv/Identity/Account/ForgotPassword


3. ¿Cuál es el trámite para actualizar los datos del representante legal de un sujeto obligado en el sistema SIRAF y en goAML?

Respuesta: Debe remitir al correo: solicitud.info@uif.gob.sv, un escrito firmado y sellado por el nuevo representante legal y autenticado por notario, al cual agregará los siguientes documentos:

  1. Credencial de punto de acta de junta directiva donde conste el nuevo nombramiento.
  2. DUI del nuevo representante legal.
  3. Correo electrónico y número telefónico del nuevo representante legal.

4. Cuál es el trámite para solicitar la deshabilitación del oficial de cumplimiento titular y/o suplente en el sistema SIRAF y en goAML.

Respuesta: Debe remitir al correo: solicitud.info@uif.gob.sv, un escrito firmado y sellado por el representante legal y autenticado por notario solicitando la deshabilitación del oficial de cumplimiento titular y/o suplente que ha renunciado o despedido, al cual agregará los siguientes documentos:

  1. Copia de la renuncia interpuesta o acuerdo de junta de accionistas donde se acordó y justificó la destitución o despido del oficial/encargado de cumplimiento titular y/o suplente.
  2. Credencial del represente legal.

5. ¿Cuál es el trámite para registrar a un nuevo oficial de cumplimiento titular o suplente en el sistema SIRAF y en goAML?

Respuesta:

En el sistema SIRAF

  • Al recibir la notificación que ya está deshabilitado el oficial titular/suplente según corresponda, el representante legal con sus credenciales de acceso procederá a registrar en el portal de la UIF al nuevo oficial de cumplimiento titular y/o suplente.
  • Cuando ya esté registrado el nuevo oficial de cumplimiento titular y/o suplente recibirá un correo con sus credenciales para que pueda ingresar al portal de la UIF.

En el sistema goAML

  • Al recibir la notificación que ya está deshabilitado el oficial anterior, el nuevo oficial que se va a registrar debe ingresar al sistema goAML con el ID del sujeto obligado en el siguiente enlace https://goaml.uif.gob.sv/Content/#/register, y llenar los campos que le requiere el sistema para su respectiva aprobación. Cuando la solicitud sea aceptada el oficial de cumplimiento recibirá un correo con su confirmación.

1. ¿Qué es la reportería de operaciones reguladas ante la Unidad de Investigación Financiera?

Respuesta: El reporte de operaciones reguladas se define en el Art. 25 de la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Estas constituyen las transacciones en efectivo o por cualquier otro medio, las transferencias electrónicas locales o internacionales y las transacciones en activos digitales, realizadas por un cliente o usuario, en un solo evento o acumuladas durante un mes y que parezcan estar vinculadas entre sí, deberán ser reportadas por los sujetos obligados a la UIF, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes de realizada la operación.

Los umbrales definidos en el Instructivo para la Prevención, Detección y Control de LDA/FT/FPADM deberán ser superiores a US$10,000.00 para transacciones en efectivo, US$25,000.00 para transacciones en otros medios y US$1,000.00 para transferencias en medios electrónicos; así como su equivalente en moneda extranjera (Art. 51-52).


2. ¿Quiénes deben reportar operaciones reguladas?

Respuesta: Los sujetos obligados descritos en el Art. 7 de la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción de LDA/FT/FPADM:

  • Instituciones financieras.
  • Todas las asociaciones, sociedades, cajas de crédito, federaciones y confederaciones, reguladas en el decreto legislativo número 339, de fecha 6 de mayo de 1986, publicado en el Diario Oficial n.° 86, Tomo 291, del 14 de mayo de 1986, y sus reformas, y aquellas sociedades de ahorro y crédito reguladas en el Código de Comercio.
  • Personas jurídicas que operen dentro del territorio nacional, que exclusivamente se dediquen al otorgamiento sistemático de préstamos a personas naturales o jurídicas dentro o fuera del territorio nacional.
  • Casinos o empresas dedicadas a la explotación de juegos de suerte o azar.
  • Personas naturales y jurídicas que se dedican a la intermediación inmobiliaria o de bienes raíces, cuando éstos se involucran en transacciones para sus clientes para la compra y venta de bienes raíces.
  • Comerciantes de metales y piedras preciosas.
  • Abogados, notarios, contadores y auditores que, por la naturaleza de sus servicios profesionales, directa o indirectamente, realicen para sus clientes las actividades que se detallan en la Ley.
  • Personas jurídicas o naturales dedicadas al transporte de dinero o valores.
  • Proveedores de servicios de activos digitales y proveedores de servicios de bitcoin.
  • Partidos políticos.

3. ¿Qué se entiende por operaciones reguladas en efectivo?

Respuesta: Las operaciones en efectivo son aquellas en las que el medio de pago o de cobro es papel moneda o dinero metálico (billetes o monedas). En este caso, se descartan las transferencias bancarias, los cheques u otros documentos mercantiles.


4. ¿Qué se entiende por operaciones reguladas en otros medios?

Respuesta: Se entenderá por operaciones en otro medio cualquier título valor que no sea en papel moneda o metálica, tales como cheques, pagos con tarjetas de crédito y débito.


5. ¿Qué se entiende por reporte complementarios de transacciones?

Los reportes complementarios de transacciones hacen referencia a las transferencias electrónicas locales e internacionales. Se encuentran normados en el Artículo 52 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control de LDA/FT/FPADM y son las instituciones financieras las que deberán reportar en la periodicidad establecida en los formularios diseñados por la UIF, la siguiente información:

  • Transferencias electrónicas internacionales de fondos iguales o mayores a US$1,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.
  • Transferencias electrónicas locales generadas a través de dispositivos o aplicaciones electrónicas, iguales o mayores a US$1,000.00 o su equivalente en moneda extranjera (Transferencias Intrabancarias, Transferencias en ACH UNI y Transfer 365).
  • Remesas familiares iguales o mayores a US$200.00 o su equivalente en moneda extranjera.

6. Si recibo una transferencia electrónica a mi cuenta bancaria por parte de un cliente, igual o mayor de US$1,000.00 USD ¿debo enviar un reporte de operación regulada?

Respuesta: No, el reporte de una transferencia electrónica será remitido a la UIF por la entidad financiera correspondiente. El dueño de la cuenta no debe enviar un reporte de operación regulada.


7. ¿Dónde y cómo se realizan los reportes de operaciones reguladas?

Respuesta: Actualmente, los reportes de operaciones reguladas se envían por dos medios: portal UIF (https://portal.uif.gob.sv/) y goAML (https://goaml.uif.gob.sv/).

El Portal UIF está basado en el Sistema de Recolección y Análisis Financiero (SIRAF), desarrollado por la UIF, y el segundo es el sistema goAML, un sistema en proceso de implementación para el registro de sujetos obligados y el envío de reportes. Los rubros o sectores habilitados para el envío de reportes de operaciones reguladas en goAML son:

  • Casinos o empresas dedicadas a la explotación de juegos de suerte o azar.
  • Personas naturales y jurídicas que se dedican a la intermediación inmobiliaria o de bienes raíces, cuando éstos se involucran en transacciones para sus clientes para la compra y venta de bienes raíces.
  • Comerciantes de metales y piedras preciosas.
  • Proveedores de servicios de activos digitales y proveedores de servicios de bitcoin.

Los demás sujetos obligados no listados deberán continuar enviando los reportes de operaciones reguladas a través del Portal UIF (https://portal.uif.gob.sv/) . La habilitación de reportes en el nuevo sistema se anunciará a través de comunicados oficiales en la página web de la UIF.


8. ¿Existen guías publicadas sobre la reportería de operaciones reguladas?

Respuesta: Sí, podrá encontrar las guías tanto para el registro y reportería en el sistema SIRAF y goAML, por sector para operaciones reguladas.

Para las guías de registro, encontrará el apartado de “Guías y Manuales ” en la sección de Sujetos Obligados de la página web. Para las guías de reportería, podrá encontrar el apartado de asistencia respectiva tanto para el Portal UIF como para goAML.

Portal UIF

  1. Ingresar al sistema con sus credenciales.
  2. Seleccionar la sección “Reporte de Transacciones Reguladas” o “Reporte de Transacciones Reguladas por Sector”, según corresponda.
  3. Dar clic en “Descargar guía”.

goAML

  1. Ingresar al sistema con sus credenciales..
  2. Seleccionar el botón de “Ayuda” con un signo de interrogación (?).
  3. Dar clic en la guía correspondiente.

9. Si he cometido un error en el envío de un reporte ¿cuál es el proceso para solicitar su modificación o eliminación?

Respuesta: Para modificar o eliminar un reporte de operación regulada por datos incorrectos u omisión de información, debe hacer lo siguiente:

  1. Redactar una solicitud de modificación o anulación dirigido al Fiscal Adjunto de la Unidad de Investigación Financiera, firmada por el Oficial de Cumplimiento o Encargado de Cumplimiento, donde se justifique detalladamente el hecho generador del inconveniente.
  2. Enviar la solicitud al correo: areaestrategico@uif.gob.sv
  3. Esperar la respuesta a la solicitud por parte de la UIF para el reprocesamiento del reporte y sus transacciones.
  4. Realizar el envío del reporte corregido con sus modificaciones.

10. ¿Cómo puedo saber si los reportes remitidos fueron enviados correctamente?

Respuesta: De no haber observaciones del sistema en el envío de un reporte, los registros enviados podrán ser consultados por el sujeto obligado en la plataforma correspondiente (SIRAF y goAML). Sin embargo, la UIF brinda retroalimentación periódica a los sujetos obligados respecto a la calidad de sus reportes a través de notas, capacitaciones, instructivos y estudios estratégicos. Asimismo, para casos concretos, se realizan reuniones con el Oficial o Encargado de Cumplimiento, por solicitud de estos como por la UIF.


11. Si soy parte de un Proveedor de Servicios de Activos Digitales (PSAD) o Proveedor de Servicios Bitcoin (PSB) ¿qué reportes de operaciones reguladas debo enviar?

Respuesta: Los PSAD y PSB envían reportes de operaciones reguladas a través de goAML. Se podrán enviar hasta seis tipos de reportes de operaciones reguladas, que dependerá del tipo de operación del sujeto obligado. Podrá encontrar el material de apoyo en el apartado en la sección de ayuda en goAML .

  1. Reporte de Reguladas PSAV – Cajero Electrónico
  2. Reporte de Reguladas PSAV – Compraventa con Wallet
  3. Reporte de Reguladas PSAV – Intercambio de Criptoactivos
  4. Reporte de Reguladas PSAV – Tarjeta a Wallet
  5. Reporte de Reguladas PSAV – Wallet a Cuenta
  6. Reporte de Reguladas PSAV – Wallet a Wallet



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Sistemas de registro y
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