¿Qué activos son declarables?
El Art. XX de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, los bienes declarables por los Sujetos Obligados son los siguientes:
- Bienes inmuebles que superen los $5,000.00 en su valor
- Bienes inmuebles que se adquieran como parte de una herencia
- Bienes inmuebles que se reciban como forma de pago en alguna transacción comercial
- Todos los ingresos que superen los $10,000.00 en efectivo que sean obtenidos de la actividad económica de una entidad categorizada como Microempresa, Pequeña empresa, Empresa, Corporación (Nacional, Multinacional e Internacional)
- Todo activo fijo que supere el valor de 2,000.00
- Otros