Listas internacionales



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EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA NACIONES UNIDAS

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es el organismo de las Naciones Unidas, creado en 1945 encargado de mantener la paz y seguridad en el mundo, siendo el único órgano de la ONU cuyas decisiones son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para los miembros, de acuerdo a lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas.

Funciones:

  • Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional;
  • Mediar soluciones, recomendando métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo;
  • Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos;
  • Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar;
  • Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas (embargos o restricciones) que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión;
  • Autorizar el uso de la fuerza, en última instancia emprender acción militar contra un agresor;
  • Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en «zonas estratégicas».

Términos importantes:

  • Personas o entidades designadas: Son aquellas incorporadas formalmente a listas de sanciones por decisión del CSNU.
  • Congelamiento de fondos: Acción inmediata de inmovilización de cualquier bien, valor, recurso financiero o activo económico vinculado a personas designadas, con el fin de impedir su disposición, transferencia o uso.
  • Sanciones Financieras Dirigidas (SFD): Medidas que incluyen el congelamiento de fondos y activos, la prohibición de prestar servicios financieros, y la inmovilización de recursos económicos de personas o entidades designadas, sin notificación previa ni autorización judicial.
  • Congelamiento de fondos: Acción inmediata de inmovilización de cualquier bien, valor, recurso financiero o activo económico vinculado a personas designadas, con el fin de impedir su disposición, transferencia o uso.

ESTÁNDAR INTERNACIONAL DEL GAFI

El GAFI de forma complementaria con las medidas del CSNU, ha incluido dentro de las 40 Recomendaciones los regímenes de sanciones financieras dirigidas, que se refieren tanto al congelamiento de activos como las prohibiciones para prevenir que los fondos u otros activos sean suministrados, directa o indirectamente, para el beneficio de las personas y entidades designadas; así:

  • Recomendación 6: sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo.
  • Recomendación 7: sanciones financieras dirigidas relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva.

MARCO NORMATIVO NACIONAL

El Salvador para dar cumplimiento a las Recomendaciones 6 y 7 del GAFI, así como a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con la identificación de coincidencias en listas del CSNU, en virtud de ser suscriptor de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, ha promulgado la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo.

En el artículo 37 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo se establece el procedimiento que se debe de seguir para la identificación y congelamiento de capitales, fondos, transacciones financieras y otros activos de personas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

A su vez, el artículo 32 de la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva dispone la obligación de los sujetos obligados de cumplir con lo dispuesto en el referido artículo 37.

PROCESO DE REVISIÓN DE LAS LISTAS DE PERSONAS DESIGNADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA NACIONES UNIDAS

1. Actualización periódica de las listas de personas designadas por el CSNU

2. UIF pone a disposición de los sujetos obligados las listas actualizadas del CSNU

3. El sujeto obligado tiene la obligación de implementar herramientas y procedimientos para para detectar la existencia de productos, bienes o servicios vinculados a personas incluidas en dichas listas.

4. Sujeto obligado identifica coincidencia, inmediatamente notifica a la UIF y realiza bloqueo por designación en listas del CSNU (congelamiento administrativo). 

5. En caso de coincidencia, el sujeto obligado debe de abstenerse de realizar operaciones que involucren productos, bienes y servicios del cliente identificado en las listas.

6. UIF analiza el informe de la coincidencia recibida, elabora el reporte y lo comunica a la FGR.

7. FGR analiza el informe de coincidencia y ordena al sujeto obligado el congelamiento de fondos o activos de la persona designada en las listas del CSNU.

8. Las acciones de los pasos del 4 al 7 deben de ejecutarse en un plazo máximo de 24 horas de conformidad con el inciso 6° del Art. 37 de la LECAT.

8.  FGR procede con lo establecido en el Art. 37 de la LECAT.

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